Órganos Especializados
y Grupos de Trabajo
<<  Mayo 2013  >>
 Lu  Ma  Mi  Ju  Vi  Sa  Do 
    1  2  3  4  5
  6101112
1415171819
23242526
272830  

Asamblea

Artículo 12. La Asamblea.

1. La Asamblea estará constituida por los miembros del Registro que asistan a ella.

2.La Asamblea será convocada por el Presidente del Consejo General para la información y el debate de temas de interés para los miembros o el propio Registro. Podrá solicitar su convocatoria el Consejo Directivo o una cuarta parte de los miembros del Registro.

3.La convocatoria detallará la fecha, lugar, hora y orden del día de la reunión y deberá ser cursada con una antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha en que deba celebrarse, excepto cuando existan razones de urgencia, en cuyo caso podrá convocarse con siete días naturales de antelación.

La convocatoria se hará llegar preferentemente por medios telemáticos, siempre asegurando su general conocimiento por todos los miembros.

4.La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo General o por la persona en quien delegue. De no existir delegación expresa del Presidente del Consejo General la presidirá el Presidente del Registro. Actuará como Secretario el Secretario Técnico.

Información relacionada - Asamblea

Asamblea General del REA

 
Banner
Tienda virtual del Consejo de Economistas
Banner